La Corte presenta protocolo para juzgar a indígenas

Por décadas, uno de los sectores más vulnerables, que se ha visto imposibilitado de acceder a la justicia y de que se garanticen sus derechos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales, es la población indígena.

El Poder Judicial de la Federación ha reconocido que debe responder a los viejos problemas de falta de acceso a la justicia que imparte el Estado, ya que, entre otras cosas, los indígenas han sido víctimas de condenas injustas por procesos en los que no se consideran sus lenguas y su cultura.

De aquí se desprende que el ministro Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) diera a conocer el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas.

De acuerdo con el ministro Silva Meza, el Protocolo será una herramienta que servirá a los juzgadores para ampliar su marco normativo y ciertos principios que deberán considerar cuando enfrenten casos en los que se involucran personas y colectivos indígenas.

Estos principios son no discriminación, auto identificación como miembro de un pueblo indígena, derecho a mantener, desarrollar y controlar sus propias instituciones; consideración de las especificidades culturales; protección especial a sus territorios y recursos naturales, así como la participación, consulta y consentimiento ante cualquier acción que los afecte.

Cuando se habla de no discriminación, el juzgador podrá aplicar de manera directa o usar como criterio de interpretación las observaciones que hacen, además de la Constitución, tratados como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En ese sentido, el juzgador deberá proveer lo necesario para comprender la cultura de la persona sujeta a proceso y que ésta comprenda también las implicaciones de los procedimientos jurídicos.

Por lo mismo, el indígena o colectivo deberá ser asistido con un traductor o defensor que conozca su lengua y cultura para que durante toda la etapa del proceso se facilite la comunicación y comprensión de éste.

En lo que respecta a la auto-identificación, el juzgador deberá considerar que es un criterio que no corresponde al Estado definirlo, sino que se trata de un acto voluntario que la persona o la comunidad se define y que es reconocido por el Estado.

“La Corte Interamericana observó que la identificación de la comunidad, desde su nombre hasta su composición, era un hecho histórico social que hacía parte de su autonomía; por tanto el Estado y la Corte deben limitarse a respetar las determinaciones que presentan las comunidades”, indica el documento.

Cuando se habla del derecho a mantener, desarrollar y controlar sus propias instituciones, se entiende que los pueblos tienen derecho a reconocer su capacidad de decidir sobre sus propias instituciones y recursos.

En estos casos, el juzgador deberá declinar competencia cuando corresponda a las autoridades propias de los pueblos, asimismo, deberán reconocer y respetar las formas propias de elección de acuerdo a normas, procedimientos y prácticas tradicionales.

En el principio de consideraciones de las especificidades culturales, se indica que para que la justicia sea cultural y materialmente accesible a los indígenas, se debe proveer de intérpretes y defensores que conozcan de la lengua y la cultura.

Dennis A. García, La Crónica, 22 de abril.

0 Responses to "La Corte presenta protocolo para juzgar a indígenas"