Cede Oposición en Venezuela

CARACAS.- El líder de la Oposición venezolana, Henrique Capriles Radonski, aceptó ayer que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avalara la continuidad del mandato del Presidente Hugo Chávez aunque éste no jure hoy ante la Asamblea Nacional (AN) debido a que se encuentra en Cuba bajo tratamiento médico tras una cuarta operación de cáncer.

Al Mandatario se le permitirá jurar posteriormente ante el TSJ, a pesar de que éste no fijó una fecha para ello.

En su declaración, Capriles exigió respeto para la Oposición y le recomendó al vicepresidente Nicolás Maduro, designado por Chávez como su heredero político, que mida sus pasos porque no es una autoridad electa.

"Ninguno de ustedes calza en los zapatos del líder que dicen defender. Invito al señor Maduro a que se dedique a gobernar", dijo.

El Gobernador del estado de Miranda hizo hincapié en que la Oposición quiere evitar choques entre los ciudadanos, por lo cual no convocaron manifestaciones para protestar contra la decisión del TSJ.

"No sacar al pueblo a la calle no es una señal de debilidad, sino de responsabilidad. Los venezolanos estamos agotados de escuchar amenazas de personeros del Gobierno. Ya basta de odio", reclamó.

Capriles señaló que ahora no hay justificación para mantener el vacío de poder y que espera que el Ejecutivo gobierne.

Ayer, la Sala Constitucional del TSJ de Venezuela terminó con la disyuntiva de quién gobernará el país a partir de hoy, fecha prevista por la Constitución para que inicie el cuarto mandato de Chávez.

La Corte determinó que no hay fecha para juramentar al Mandatario; que su ausencia no se considera una falta temporal o absoluta que justifique exigir al jefe de la AN, Diosdado Cabello, que tome las riendas del poder y organice elecciones en 30 días, y que el resto del Ejecutivo se mantiene en funciones para garantizar la continuidad administrativa.

La presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, explicó en rueda de prensa la interpretación que la máxima instancia judicial del país hace del artículo 231 de la carta magna, que fija el 10 de enero como la fecha para celebrar el acto de juramentación y precisa que el Mandatario puede asumir el poder ante la corte si no lo hace ante la AN.

"No es necesaria una nueva toma de posesión en su condición de Presidente reelecto, en virtud de que no existe interrupción en el ejercicio del cargo", señala la decisión de la Sala Constitucional.

Asimismo, Morales dijo que el TSJ no encuentra motivos para convocar una junta médica que evalúe el estado de salud de Chávez y califique su ausencia.

Frente a la pregunta de si el gobernante podría tomar posesión en Cuba, Morales respondió: "No están planteadas las condiciones de tiempo, lugar y modo de la juramentación del Presidente".

La jefa de la máxima corte venezolana confirmó que Maduro puede presentar la Memoria y Cuenta del Ejecutivo (informe presidencial) en sustitución de Chávez dentro de 10 días ante la AN.

Para hoy, el Gobierno convocó a una concentración ante el Palacio de Miraflores en apoyo a Chávez. Al evento asistirán los Presidentes de Nicaragua, Daniel Ortega; Uruguay, José Mujica, y Bolivia, Evo Morales. Juan Manuel Santos, de Colombia, y Cristina Fernández, de Argentina, declinaron viajar a Caracas.

Al respecto, Capriles dijo que la mayoría de los Presidentes de América Latina no asistirían a los eventos organizados por el Gobierno "porque no van a prestarse al acto de un partido político".

No obstante, 19 países del Petrocaribe y el bloque ALBA enviaron representantes a Caracas.

 
 
 
Polémicos
 
Los artículos de la constitución venezolana debatidos por chavistas y opositores son:
 
· Artículo 231. El candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente el 10 de enero ante la Asamblea Nacional (AN). Si por cualquier motivo no puede hacerlo ahí, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

· Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del TSJ, su incapacidad física o mental permanente, el abandono del cargo o la revocación popular de su mandato. Si se produce la falta absoluta antes de tomar posesión, se convocará a una nueva elección en los siguientes 30 días. En ese periodo, la presidencia queda a cargo del líder de la AN.

· Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el vicepresidente hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la AN por 90 días más.

· Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando dure más de cinco días.

Valentina Oropeza, Reforma, 10 de enero.

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