Revoca el TEPJF resolución del IFE sobre promocional de Vázquez Mota

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del IFE en la que rechaza suspender la difusión de un banner, en la página de internet de un periódico de circulación nacional a favor de Josefina Vázquez Mota, en su carácter de precandidata del PAN.

En sesión, los magistrados acusaron al Secretario Ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, de extralimitar sus facultades al declarar improcedente, en varios casos, la aplicación de medidas cautelares, ya que eso, dijeron, es función de la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE.

Durante la sesión, que duró menos de media hora, el magistrado presidente Alejandro Luna Ramos dijo que  "la jurisprudencia simple y sencillamente reza: todas las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley les confiere, y definitivamente el Secretario del Instituto Federal Electoral desconoce esta resolución y esta jurisprudencia porque continuamente viene pronunciándose en el sentido de que atento a que para él ya no existe el acto o alguna circunstancia especial, ya no lo turna a la autoridad competente para que resuelva y él mismo lo desecha de manera olímpica".

El magistrado Flavio Galván dijo que se debe declarar que es incompetente para resolver que no da lugar la aplicación de medidas cautelares.

"Debe ser la Comisión de Quejas y Denuncias la que determine si procede o si no procede otorgar esas medidas cautelares. He sostenido en casos similares de negativa del Secretario del Consejo General de someter a consideración de la comisión correspondiente la petición de medidas cautelares que las controversias no quedan sin materia, sino que se debe continuar en el análisis por certeza jurídica, por seguridad jurídica, que en estos casos se requiere de una sentencia declarativa para que puedan, como en este caso, tanto los justiciables, como la autoridad responsable saber a ciencia cierta si han actuado o no conforme a Derecho".

La magistrada Carmen Alanís dijo que no es la primera vez que la Sala Superior resuelve en el sentido de que el Secretario Ejecutivo del Consejo General, Secretario Ejecutivo del IFE, y Secretario del Consejo General no tienen facultades para negar las medidas cautelares.

Enfatizó que es competencia de la Comisión del Consejo General, Comisión de Quejas y Denuncias para la adopción de medidas cautelares.

El magistrado Esteban Penagos indicó que el Secretario Ejecutivo está poniendo por delante de la ley su criterio, no obstante que reconoce que no tiene facultades para ello.

Menciona que el Secretario Ejecutivo cuando, en el caso que ayer atendieron, estima que no es procedente otorgar las medidas cautelares, se niega a proponer a la autoridad competente que resuelva al respecto.

En la resolución el Tribunal Electoral determinó revocar el acuerdo, emitido por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del IFE y ordenó al  Secretario Ejecutivo proceder en los términos de la sentencia, además de que vinculó a la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE para que inmediatamente después que el Secretario Ejecutivo le haga la propuesta de aplicación de medidas cautelares, se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia.


Blanca Estela Botello, La Crónica, 25 de febrero.

0 Responses to "Revoca el TEPJF resolución del IFE sobre promocional de Vázquez Mota"