Respalda la Corte a Cofetel

 La Suprema Corte de Justicia estableció ayer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no puede revisar ni modificar las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para fijar tarifas y condiciones de interconexión entre las empresas del sector.

Por 6 votos contra 4, el pleno de la Corte concedió a Unefon un amparo contra la SCT en un conflicto de tarifas con Axtel, con un criterio que acerca a la Cofetel al estatus de órgano autónomo, aunque nominalmente es un órgano desconcentrado inferior jerárquico del Ejecutivo.

La mayoría de los Ministros establecieron que el recurso de revisión ante la SCT no es aplicable a fallos de la Cofetel en temas de interconexión, lo que se suma a una sentencia de noviembre de 2009 en la que la Corte ya había rechazado la injerencia de la Secretaría en asuntos de radio y televisión.

"No tendría caso crear una instancia especializada manteniendo el superior jerárquico la posibilidad de modificar o revocar sus determinaciones", afirmó el Ministro Jorge Pardo.

Luis María Aguilar explicó que la intervención de la SCT propicia una doble ventanilla que retrasa innecesariamente las decisiones de la autoridad en un contexto tecnológico de constante evolución.

La Corte rechazó así un proyecto del Ministro Sergio Valls que negaba el amparo a Unefon y sostenía que la SCT mantiene facultades para revisar a la Cofetel en temas de interconexión porque la Ley Federal de Telecomunicaciones sólo le da a este órgano atribuciones exclusivas en materia de radio y televisión abierta.

El caso resuelto ayer se originó en 2007, cuando la Cofetel fijó las tarifas que Axtel debía pagar a Unefon en el periodo 2005-2010 por servicios de terminación en la modalidad "el que llama paga".

La Cofetel acordó una tarifa descendiente partiendo de 1.71 pesos el minuto para 2005, hasta un peso en 2010, por lo que Axtel promovió un recurso ante la SCT, que en septiembre de 2008 confirmó los precios para 2005 y 2006, pero los bajó hasta 60 centavos por minuto a partir de 2007 y años subsecuentes, mientras no haya arreglo entre las empresas.

Con el fallo de ayer, Axtel tendrá que reembolsar a Unefon las diferencias que se han presentado por la aplicación de la tarifa fijada por la SCT si es que los montos respectivos no fueron garantizados por las partes durante el trámite del juicio de amparo.

En un comunicado, Axtel lamenta la decisión de la Corte porque, dice, prolongará el proceso de definición de tarifas de interconexión orientadas al costo.

"Lo que se resolvió hoy es quién tiene facultades para resolver el Recurso de Revisión, no el Recurso de Revisión en sí mismo", expresó Ermilo Vázquez, director de Regulación e Interconexión de la empresa.


Víctor Fuentes, Reforma, 28 de febrero.

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