Rechaza la Corte someter al polígrafo o exámenes psicológicos a aspirantes a puestos de elección popula

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República contra el Código Electoral de Chiapas, que señala que los que aspiran a un puesto de elección popular podrían someterse a las pruebas de polígrafo, psicológico o toxicológico, para medir las condiciones físicas y mentales en las que se encuentran.

Con diez votos a favor y con el voto en contra del ministro Fernando Franco, el pleno de la SCJN invalidó el artículo 7, párrafo III del Código Electoral de esa entidad, porque consideró violatorio a los principios constitucionales de certeza y equidad, ya que el estado físico y mental de los ciudadanos no forma parte de los requisitos que la ley exige para acceder a los cargos de elección popular.

“Los ciudadanos que pretendan ser candidatos de manera previa al registro de su candidatura ante las autoridades competentes podrán someterse a aprobar, en su caso, los controles o pruebas de confianza que resulten idóneos para los cargos de elección popular de que se trate; dichos controles o pruebas de confianza serán pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas, las cuales serán susceptibles de medir con certeza las condiciones físicas y mentales en que se encuentra un ciudadano que pretenda registrarse como candidato”, señala el artículo reformado por el Congreso local.

En la resolución del máximo tribunal se precisa que los controles de confianza son instrumentos para acreditar o demostrar que se poseen ciertas cualidades para el desempeño de cierta actividad, y son medios y no fines en sí mismos.

La Corte enfatizó que los requisitos para ser registrado como candidato no pueden ser otros que aquéllos que se derivan directamente de los requisitos de elegibilidad.

Esto es, explicaron, que sólo los trámites y cargas que tienden a demostrar que el ciudadano reúne las calidades de ley para ejercer el cargo al que aspira son los requisitos que válidamente pueden establecerse dentro del procedimiento de registro de las candidaturas sin que sea admisible establecer condiciones adicionales.


Dennis A. García, La Crónica, 21 de febrero.

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