Podrá CNDH denunciar desacatos vía penal


El Senado aprobó reformas a las leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la de Servidores Públicos, que facultan a su presidente a presentar denuncias penales y administrativas contra funcionarios que no acepten las recomendaciones o que una vez aceptándolas no las cumplan.
También se aprobó que sea el ombudsman quien realice las averiguaciones a violaciones graves, investigaciones que podrá solicitar el Presidente de la República, el Congreso de la Unión, la Comisión Permanente, los gobernadores o los congresos locales.
Entre las modificaciones se fijó un plazo de 15 días para que los acusados argumenten por qué rechazan la recomendación, lo que el panista Ricardo García Cervantes y el perredista Tomás Torres consideraron un tema central de este ajuste.
En el dictamen se destaca que con estas reformas se actualiza la ley a los cambios constitucionales aprobados por el Poder Legislativo que fortalecen a la CNDH, al integrar a las disposiciones de este contexto la observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, invocados para la defensa y promoción de los derechos humanos.
Asimismo, se dan facultades al ombusdman nacional para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, “cuando así lo juzgue conveniente” o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Se destaca que, en el supuesto de los funcionarios decidan no aceptar o no cumplir las recomendaciones, “deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola”.
En este caso, el funcionario queda obligado a atender los llamados del Senado o en sus recesos de la Comisión Permanente, para comparecer ante dichos órganos legislativos, para que explique el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones.
En el artículo 46 de la CNDH se establece que “si persiste la negativa, esta instancia podrá denunciar por la vía que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.”
Se agrega en el artículo 73 que la CNDH podrá denunciar “por la vía que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, que hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida”.
- Claves
Las reformas
• En el dictamen, votado en la primera sesión de este último periodo de sesiones, se modificaron los artículos 4, 5, 6, 7, 15, 46 y 73 bis a la Ley de la CNDH
• Se adicionan las fracciones XIX-B, XIX-C y XIX-D al artículo 8o de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, a efecto de establecer que todo servidor público tendrá como obligación, responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos.
México • Angélica Mercado, Milenio, 2 de febrero.

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