Otro proyecto de la Corte ratifica facultad de Cofetel para fijar tarifas de interconexión


La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) está facultada para determinar las tarifas de interconexión atendiendo no sólo a un modelo estrictamente matemático, sino que también puede tomar en cuenta políticas de Estado a las que está sujeta, en su calidad de órgano regulador de las telecomunicaciones.
Asevera lo anterior el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Luis María Aguilar sobre el amparo que presentó Nextel en contra de diversos artículos de la Ley de Telecomunicaciones y de las facultades de la Cofetel, en el que subraya que la Cofetel sí puede fijar condiciones y tarifas de interconexión distintas a las que pretendan las telefónicas y que dieron lugar a los desacuerdos entre éstas.
Subraya que si bien los concesionarios pueden fijar libremente sus tarifas de servicios de telecomunicaciones (incluida la interconexión, la ley establece que cuando las empresas no lleguen a acuerdos en el costo de la interconexión a redes públicas la encargada de resolver el diferendo es la Cofetel.
Morales subraya que la comisión es la única competente para dirimir diferencias entre las empresas telefónicas en materia de interconexión, por ser el órgano administrativo desconcentrado de la SCT, con autonomía técnica, operativa, de gasto y gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México.
Después de que La Jornadainformó el pasado miércoles sobre el sentido del proyecto que elaboró su compañero Sergio Valls –sobre el recurso presentado por Unefon en contra de la misma ley y autoridad–, en el que niega el amparo a la telefónica, ayer la Corte hizo público el dictamen de Aguilar, en el que propone que la Cofetel emita un nuevo acuerdo para fijar las tarifas de interconexión que debe pagar Axtel bajo la modalidad deel que llama paga.
El proyecto de Morales, el cual será discutido después de que la Corte analice el de Valls, deja sin efecto la resolución de la Cofetel del 9 de enero de 2008 y ordena que esta emita una nueva, en la que Axtel pagueconforme al resultado que refleja el modelo de costos que utilizó en 2005, 2006 y 2007, que fueron de 71 centavos, 74 centavos y 78 centavos, respectivamente por minuto.
Añade el documento que la telefónica debe pagar a Telcel por las llamadas cruzadas hacia su red con base en la duración real de la llamada, sin redondear el minuto, sumando la duración de las llamadas y aplicando la tarifa correspondiente.
Y que, en caso de que la tarifa de interconexión esté por encima de latarifa promedio ponderada, se considere a ésta como tarifa de interconexión, pues esta determinación no tiene sustento legal alguno.
El documento invalida también la tarifa que le fijó un juez de distrito a Axtel en materia de interconexión, como resultado de que ésta impugnó la decisión de la Cofetel, y señala que la Cofetel es la única facultada legalmente para establecer las tarifas, aunque precisa que sus resoluciones en la materia deben estar debidamente fundadas y motivadas.
La Suprema Corte no sesionó ayer para que los ministros se concentraran en estudiar cuatro amparos que tienen que ver con las facultades de la Cofetel y la Ley de Telecomunicaciones, cuya discusión comenzará este lunes.
Jesús Aranda, La Jornada, 24 de febrero.

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