La Corte ordena la liberación inmediata de 7 indígenas tzotziles sentenciados a 36 años por el caso Acteal; hay evidencias de que tuvieron un proceso viciado

Por evidencias de un proceso viciado, la Suprema Corte de Justicia ordenó la libertad inmediata de otros siete indígenas tzotziles sentenciados a 36 años de cárcel por la matanza ocurrida el 22 de diciembre de 1997 en la comunidad chiapaneca de Acteal.

Los ahora beneficiados estuvieron presos más de 14 años.

Entre agosto y noviembre de 2009, la Corte ya había liberado a otros 29 involucrados y decretado la reposición del procedimiento de otros 22, con el mismo argumento: la investigación de la PGR fue anómala, se basó en testigos falsos y en pruebas obtenidas ilegalmente, como un álbum fotográfico utilizado para identificar a los supuestos implicados.

“En el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia toda vez que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó; al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlos, se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, razón suficiente para su libertad”, concluyó la Primera Sala.

Los siete liberados son: Lorenzo Gómez Jiménez, José Ruiz Tzucut, Juan Pérez Hernández, Bartolo Luna Pérez, Agustín Pérez Gómez, Mariano Pérez Jiménez y Juan Sántiz Vázquez. Solicitaron el reconocimiento de inocencia con base en amparos resueltos con anterioridad por el alto tribunal, en los cuales también se señaló que las declaraciones de algunos de los lesionados “fueron inducidas”.

Uno de los abogados del caso: Javier Ángulo, calificó el falló como de gran trascendencia para el sistema constitucional, “porque aplicó la regla de exclusión de prueba ilícita y el principio de presunción de inocencia, lo que habla de una Corte más garantista”.

Apenas la semana pasada, la Sala atrajo el recurso de otro acusado.

Pago a policías. En otro expediente, la Segunda Sala consideró que el artículo 123, apartado B de la Constitución obliga al Estado a pagar “remuneración diaria ordinaria, así como recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones, vacaciones, primas, aguinaldos y cualquier otro concepto de percepción económica” a policías que son separados de manera injustificada.

Esto, desde el momento en que se concretó el cese o baja.


Daniel Blancas Madrigal, La Crónica, 2 de febrero.

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