Faltan reglas a propaganda

En materia de propaganda electoral, el único criterio que actualmente existe en la Ciudad es ¡que no hay criterio!

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del DF (Coipedf) -reformado en diciembre de 2010 por la Asamblea Legislativa y publicado en la Gaceta Oficial por el GDF- establece en su artículo 318 que la propaganda electoral podrá colgarse, adherirse o pegarse en los lugares de uso común conforme a "los criterios que emita el Consejo General, previo Acuerdo con las autoridades correspondientes".

Dichos criterios no existen.

El Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior señala que el Acuerdo planteado en el Coipedf deberá celebrarlo el Consejo General del Instituto Electoral del DF con el Consejo de Publicidad Exterior y apenas ayer se realizó la primera reunión para ese propósito.

"Justo de esta reunión habrán de definirse los criterios que los partidos deberán aplicar para las campañas políticas, (...) mientras no se definan existe confusión para aplicar lo que marca la ley", aseguró el consejero electoral Fernando Díaz Naranjo.

Adicionalmente, mientras el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) plantea en su artículo 236 que la propaganda electoral no podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, en la Ciudad el Coipedf establece -en el mismo artículo 318- que la propaganda "podrá colgarse o pegarse en elementos del equipamiento urbano".

Díaz Naranjo afirmó que existe confusión en la interpretación de la normatividad.

"El Código y la Ley se complementan, pero existe confusión en la interpretación de lo que marcan; hay que considerar que en este año tendremos una elección concurrente y que aquí la gente y los partidos se confunden para aplicar lo que dice el Cofipe y el Código local.

"Un ejemplo adicional a esta confusión es en materia de tiempos para la colocación de la propaganda, pues mientras a nivel federal se puede establecer una veda para los cargos de elección federal, a nivel local el Código marca tiempos que sí la permiten", dijo el consejero electoral.

El ex consejero del IEDF Eduardo Huchim agregó que si bien la confusión en la materia puede prestarse a generar la inobservancia de la norma, esto no justifica las violaciones existentes.

"En el caso de los puentes o los árboles, ahí no se justifica la colocación de la propaganda pues en la ley y en el Código se prohíben; esto va mas allá de los lugares donde sí y donde no.

"Aquí el problema no son tanto partidos o los candidatos, sino el IEDF que en mi opinión se ha visto laxo, permisivo y lento para aplicar la ley".

 
 
 
¿Donde quedó la bolita?

Instrumentos legales que aplican a la propaganda. 
 
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR
 
Artículo 21. La instalación de propaganda electoral se regirá por las disposiciones de las Leyes electorales.

 
 
REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR
 
Artículo 61. El acuerdo (entre el IEDF y el Consejo de la Publicidad Exterior) no podrá permitir la instalación de propaganda electoral: en la infraestructura urbana.

 
 
CÓDIGO LOCAL (COIPEDF)

Artículo 318. Podrá colgarse o pegarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento.

 
 
CÓDIGO FEDERAL (COFIPE)

Artículo 236. No podrá colgarse (propaganda electoral) en elementos del equipamiento urbano.


Ernesto Osorio y Alberto Acosta, Reforma, 23 de febrero.

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