Corte plantea jerarquía de la SCT en fallos de Cofetel


La Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) difundió ayer un proyecto del ministroSergio Valls Hernández, en el que considera constitucional que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revise los fallos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), puesto que no la desliga de su relación jerárquica con la SCT.
En el proyecto, el ministro propone negar a la empresa telefónica Unefon el amparo que promovió para impugnar la revisión de los fallos de la Cofetel por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
A partir del lunes próximo, la Suprema Corte discutirá cuatro proyectos de sentencia que, en términos generales, determinarán las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en temas relacionados con las tarifas de interconexión y los alcances de los recursos de revisión de la SCT.
Los proyectos aún pueden sufrir modificaciones antes del lunes, pues los ministros acordaron suspender la sesión prevista para este jueves, a fin de concluir el estudio de los cuatro amparos que promovieron compañías de telefonía celular, de los cuales dos corresponden a Axtel, uno a Unefon y uno más a Telcel.
En mayo de 2011 se resolvió en la Corte una parte importante del diferendo surgido entre las compañías de telefonía celular, por un lado, y la SCT y la Cofetel por el otro, pues el máximo tribunal estableció que las resoluciones del organismo regulador que fijen tarifas de interconexión no pueden suspenderse cuando alguna de las partes las impugne vía amparo.
La discusión
A partir del lunes, la discusión se centrará en la constitucionalidad y los límites de esa facultad de la Cofetel para fijar condiciones y tarifas de interconexión entre las empresas del sector, así como la competencia de la SCT para revisar las resoluciones del organismo regulador.
En uno de los amparos promovidos por Axtel, como resultado de un diferendo tarifario con Telcel, se declara constitucional la facultad de la Cofetel para establecer condiciones de interconexión entre concesionarias cuando éstas no se pongan de acuerdo, pero se plantea amparar a la compañía demandante contra la tarifa promedio ponderada con la que el organismo determinó resolver la controversia.
El proyecto considera que la referida tarifa no tiene sustento legal, pues no existe una disposición formal y materialmente legislativa, aplicable al caso concreto, que contemple ese concepto ni tampoco el procedimiento a seguir para determinarlo.
En opinión de diversos analistas, la discusión de la Corte será de especial relevancia debido a que a partir de las deliberaciones de la SCJN se puede terminar con el efecto de doble ventanilla que padece el sector de las telecomunicaciones, y se puede permitir a Cofetel emitir resoluciones que no sean revocadas por la SCT.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia puede determinar si la promoción de amparos por parte de los operadores de telefonía fija y móvil, después de una determinada resolución de Cofetel en materia de interconexión, puede quedar en firme durante el proceso litigioso. 
Lilia Saúl, Reforma, 23 de febrero.

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