Con el aval de Leonardo Valdés, el IFE tolera que Televisa y Tv Azteca violen la ley


Motivo de millonarias multas a las televisoras en los primeros 4 años de vigencia de la reforma electoral, los bloqueos a que están obligadas las estaciones de radio y televisión para difundir las pautas locales en elecciones estatales han perdido importancia, según los criterios del Instituto Federal Electoral (IFE), pues ha dejado de sancionar el incumplimiento de repetidoras de Televisa y Televisión Azteca.
La decisión distorsiona la equidad de la contienda, pues en los 15 estados donde habrá elecciones no han podido ver los promocionales de los candidatos locales.
Lo que en su momento dio origen a numerosos procedimientos especiales sancionadores contra el duopolio televisivo, por miles de anuncios no transmitidos, es justificado por la secretaría ejecutiva del IFE, con el argumento de que el organismo está en un proceso de verificación con las concesionarias sobre su posibilidad técnica de bloquear. Esta nueva postura, que tendría el aval del consejero presidente, Leonardo Valdés, ha motivado diversos extrañamientos de los consejeros Alfredo Figueroa y Marco Antonio Baños ante la pasividad mostrada por el secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.
El 9 de febrero Figueroa remitió un oficio en el que, a partir del monitoreo que realiza el propio IFE, se desprenden incumplimientos a la pauta ordenada por el instituto desde el inicio de precampañas, por lo que solicitó un reporte del volumen de incumplimientos –en su totalidad de las repetidoras de Televisa y Televisión Azteca– y las acciones legales que habría iniciado para sancionar y corregir el incumplimiento. Un oficio de Baños con peticiones similares también llegó a la oficina de la secretaría ejecutiva.
Figueroa fue más allá en el intercambio epistolar y sugirió posibles responsabilidades legales del área ejecutiva por omisiones en hacer cumplir la transmisión de los promocionales: la omisión de atender las atribuciones que tiene conferidas, tanto en la normatividad constitucional como legal, respecto del inicio de los procedimientos de mérito (...) puede constituir una causa de responsabilidad para los servidores públicos de este instituto.
La explicación de la secretaría ejecutiva atribuye a la consulta a concesionarios, ordenada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) –que derivó en una verificación de las capacidades técnicas de 157 emisoras (de ambas televisoras)–, el estancamiento que existe en el inicio de procedimientos sancionadores. En el documento se reconoce que apelar a insuficiencias técnicas no exime a las emisoras de sus responsabilidades legales de transmitir la pauta ordenada por el IFE.
Los antecedentes en estas consultas dan cuenta de las inconsistencias con las que las televisoras responden, pues en un ejercicio similar, en 2010, el IFE detectó en la verificación que al menos 47 repetidoras que habían aducido incapacidad de bloquear mintieron, pues sí podían hacerlo.
En esta ocasión son 157 emisoras las que apelaron a su incapacidad de bloqueo, las cuales el informe de la secretaría ejecutiva las reduce a 97. En esta ocasión las verificaciones del IFE no se reducen a revisar la existencia de los equipos tecnológicos para bloquear, sino que el IFE ahora da por válidos argumentos como carecer de Internet, baños, agua potable o teléfono como causal técnica.
A diferencia de los largos litigios entre el IFE y las televisoras para obligarlas a transmitir los anuncios en años anteriores, ya no existen los vacíos legales a los que apelaron como estrategia para incumplir las disposiciones de la reforma electoral que tanto molestó a los concesionarios.
El TEPJF ha ratificado la obligación de las televisoras de transmitir las pautas: los concesionarios y permisionarios deben difundir los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales con independencia del tipo de programación y forma en que la transmitan. La falta de capacidad técnica, material y humana para difundir los mensajes en materia electoral es insuficiente para exentarlas de cumplir con sus obligaciones constitucionales.
Alonso Urrutia, La Jornada, 22 de febrero.

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