Prohíben por ley encarcelar a ilegales

La Cámara de Diputados aprobó ayer modificaciones a la Ley General de Población (LGP) donde se prohibe que las cárceles o centro de detención común sean utilizados por el Instituto Nacional de Migración (INM) para retener a indocumentados.

Además se establece que en las estaciones migratorias se deberá garantizar el respeto a los derechos humanos y evitar el hacinamiento de extranjeros.

El dictamen que presentaron las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación con los cambios a los artículos 128 y 71 de la LGP, fue aprobado por 295 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

"Esta reforma es para garantizar que no sean utilizados los centros de detención o reclusión federales, estatales o municipales, con el fin de cumplir las funciones de estaciones migratorias o lugares habitacionales, cuando no se ha cometido delito alguno", dice la exposición de motivos.

En 2007, la Comisión Nacional de Derechos Humanos pidió al INM evitar la habilitación de cárceles públicas como estaciones migratorias, al dirigir una recomendación por la detención de 199 indocumentados en la comandancia municipal de Hermosillo y en la cárcel municipal de Caborca, Sonora, donde permanecieron hacinados, sin agua ni alimentos.

Desde entonces, la dependencia federal no ha recurrido a esta práctica, dijo en entrevista el director de Comunicación Social del INM, Fernando Mora.

"Ya no hay estos lugares. Tiene más de dos años y medio que ya no opera. Qué bueno que ya esté legislado", expresó.

En la Ley quedó establecido que en la detención, traslado o alojamiento de extranjeros ilegales en el País, deberán de respetarse en todo momento sus garantías individuales.

Además, el Instituto de Migración deberá procurar que todas las estaciones de detención cumplan con los espacios seguros, limpios y suficientes para evitar que se rebase la capacidad de los mismos.

"Las estaciones migratorias deberán contar con instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento de los migrantes, proveyéndoles lo necesario para su estancia temporal, así como adoptar las medidas pertinentes de conformidad con los recursos disponibles", dice el documento.

"En caso de contingencia, el responsable de la estación migratoria informará a su superior jerárquico con el objetivo de que se habilite un lugar como estación migratoria o bien se traslade a los extranjeros a otra", agrega.
Armando Estrop, Claudia Salazar y Silvia Garduño, Reforma, 19 de marzo.

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