Los ombudsman sólo podrán impugnar las leyes que vulneren derechos consagrados en la Constitución: la Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las comisiones de Derechos Humanos, nacional y estatales, no tienen atribuciones para impugnar leyes o normas en la materia, incluidas en tratados internacionales suscritos por México.

El tema de discusión se dio a partir de la revisión de un juicio promovido por el ex ombudsman nacional José Luis Soberanes, en la que impugnó diversos artículos al Código de Comercio.

Fue así que con un sufragio de siete votos contra tres, los ministros determinaron que los titulares de las comisiones sólo pueden proteger las garantías consagradas en la Constitución mexicana.

En su intervención, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia consideró que con esta decisión de ninguna manera se desprotege lo que respecta a la materia de derechos humanos.

Los ministros precisaron que existen otros mecanismos procesales de protección a los derechos humanos, consignados en tratados internacionales, pero que las acciones de inconstitucionalidad no son un medio de control idóneo para ello.

En tanto, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que es necesario que, en el tema de los derechos humanos, siempre se busque la mayor expansión y protección, pero, expresó, “no podemos desnaturalizar los instrumentos de defensa”.

En ese sentido, consideró que “las acciones están diseñadas para confrontar una norma de carácter general con la Constitución general y no para confrontar violaciones de otro tipo”.
Dennis A. García, Crónica, 5 de marzo.

0 Responses to "Los ombudsman sólo podrán impugnar las leyes que vulneren derechos consagrados en la Constitución: la Corte"