Limitan a CNDH acceso a archivos

La Suprema Corte de Justicia avaló una ley que permite a la Procuraduría General de la República (PGR) negar información solicitada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuando ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de las personas.

Por 7 votos contra 4, la Corte declaró constitucional un artículo de la Ley Orgánica de la PGR, vigente desde mayo de 2009, que ordena a la dependencia entregar información a la CNDH, salvo en los casos de riesgo.

El ombudsman promovió una acción de inconstitucionalidad para impugnar esa restricción, por considerar que atrofia sus funciones al permitirle a la PGR negar discrecionalmente casi todos los documentos que quiera, pero sus argumentos fueron rechazados por la mayoría.

Para lograr la invalidez del artículo quinto, fracción V, inciso C de la ley se requería el voto de al menos ocho ministros.

Se trata del segundo fallo consecutivo adverso a intereses de la CNDH. La semana pasada, los ministros resolvieron que los ombudsman solo pueden, en sus demandas ante la Corte, alegar violaciones a derechos previstos en la Constitución, no en los tratados internacionales.

"Me parece elemental que se protejan las investigaciones, por más que la comisión sea un órgano del Estado que tenga la protección de los derechos fundamentales", señaló el ministro Arturo Zaldívar.

"¿Alguien podría asegurar con toda certeza, sin riesgo alguno, que la información que se da a una comisión de derechos humanos no puede ser filtrada por ninguno de sus empleados? ¿Cuál sería el riesgo para las investigaciones con el momento que vive el país?".

Margarita Luna recordó que el artículo 20 de la Constitución establece que las constancias de las investigaciones sólo pueden abrirse al inculpado una vez que han sido turnadas a un juez, no en la etapa de averiguación, y que la propia Corte ha establecido que los denunciantes ante la CNDH tienen derecho a revisar los expedientes de sus quejas.

"¿Qué pasa si la información que está en poder Ministerio Público es indispensable para que pueda haber un pronunciamiento sobre violación o no a derechos humanos?", cuestionó en la minoría el presidente Guillermo Ortiz, quien calificó de "terrible" que se faculte a PGR para no informar a otro órgano de Estado.

José Ramón Cossío recordó que en averiguaciones pueden darse abusos como la tortura.

"Yo puedo entender que estamos en problemas en ciertos temas de seguridad en el país, que tenemos condiciones difíciles, pero estamos hablando de órganos del Estado y no de particulares que tratan de obtener una información", apuntó.




La ley dice textual...

La Ley Orgánica de la PGR:

Artículo 5

Corresponde a la Procuraduría General de la República:

(...) V. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la PGR deberá:

(...) c) Proporcionar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas.
Víctor Fuentes, Reforma, 10 de marzo.

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