En el Senado respaldan la suspensión de garantías

El Senado aprobó en comisiones la reforma constitucional en materia de derechos humanos que, entre otros cambios, modifica el artículo 29 en materia de suspensión de garantías para regular los casos en que el Ejecutivo podrá recurrir a ese mecanismo bajo controles del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte.

Asimismo, dota de facultades a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que ésta asuma las facultades de investigación que hoy tiene la Suprema Corte para los casos de violaciones graves y no sólo emita recomendaciones, sino que pueda presentar denuncias.

En el texto del artículo 29 aprobado ayer en comisiones se integra un catálogo de derechos que no se podrán suspender bajo ninguna circunstancia, aunque entre los motivos para declarar la suspensión de garantías se deja abierta la posibilidad de que el combate al crimen sea causal, lo que a decir del senador panista Santiago Creel sienta las bases para legalizar la participación de las fuerzas armadas en el combate a la violencia.

Durante la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, senadores de todos los partidos dictaminaron la minuta enviada por la Cámara de Diputados y le hicieron cambios para aprobar reformas a los artículos 1, 29, 33, 89, 97 y 102.

Por lo que toca a las reformas al artículo 29 constitucional, los cambios difieren de la iniciativa presidencial en materia de Ley de Seguridad Nacional, la cual propone que sólo el Ejecutivo tenga competencia para emitir las declaratorias de suspensión de garantías, sin concurso del Congreso, a través del Consejo Nacional de Seguridad, y que se suspendan todo tipo de derechos.

Los senadores aprobaron ayer que se mantenga la disposición de que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública “o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto” el Ejecutivo podrá “restringir” o suspender en todo el país o lugar determinado el ejercicio de los derechos.

Se recuperó completa la propuesta del PRI, incluida en su iniciativa de reforma política para determinar que “en ningún caso podrán restringirse o suspender el derecho a la no discriminación, la prohibición de la pena de muerte, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, al nombre, a la protección de la familia, a la nacionalidad”.

Tampoco los derechos de los niños, los derechos políticos, la prohibición de la esclavitud, las libertades de conciencia y de religión, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Se puntualiza que la restricción o suspensión de derechos deberá estar fundada y motivada en los términos de la Constitución “y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”.

El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la suspensión o restricción. Las suspensiones deberán ser aprobadas por las cámaras del Congreso, no la Comisión Permanenente, y los decretos que expida el Ejecutivo “serán revisados de oficio e inmediatamente por la SCJN en su constitucionalidad y validez”.

En la discusión, el perredista Pablo Gómez negó que la reforma “lleve jiribilla” para legalizar los estados de excepción con motivo del combate al crimen. Sin embargo, el panista Santiago Creel, en entrevista, sostuvo que sí sienta las bases para que el ejército y la Armada puedan intervenir.

El priista Pedro Joaquín Coldwell hizo notar que un puntal de la reforma serán las nuevas facultades a la CNDH no sólo para investigar casos graves de violaciones, sin restricciones de acceso a la información o a expedientes por parte de cualquier autoridad, sino que ahora la comisión podrá entablar denuncias para que se investiguen y sancionen.

- Claves

Tutela de asilo

• Se modifica al artículo primero para homologar las garantías de nacionales y extranjeros, que en caso de ser deportados, estarán protegidos y podrán acceder a la audiencia.

• Se tutela el asilo y se determina que la política exterior deberá regirse por los principios constitucionales en materia de derechos humanos.

• En el catálogo de garantías insuspendibles, no figura la libertad de expresión

México • Angélica Mercado, Milenio, 24 de marzo.

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