Acota la Corte a ombudsman

La Suprema Corte de Justicia resolvió ayer que las comisiones de derechos humanos sólo pueden impugnar leyes que consideren violatorias de la Constitución, pero no las que atenten contra tratados internacionales firmados por México.

Por mayoría de siete votos, los ministros aclararon que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y las comisiones estatales en la materia sólo pueden promover acciones de inconstitucionalidad ante la Corte cuando consideren que existen violaciones directas a derechos previstos en la Carta Magna.

La minoría sostenía que se debía hacer una interpretación más "progresista" del artículo 105 de la Constitución para considerar que los ombudsman pueden cuestionar leyes federales o locales que vayan contra derechos reconocidos en los tratados, pero su propuesta no tuvo éxito y sólo contó con tres votos.

"Me parece que autoponernos etiqueta de qué tan 'progres' somos no resuelve los problemas. Ceo que no tiene ningún sentido; vamos a ser 'progres' hoy y mañana no. Creo que esto no es el asunto", señaló el ministro José Ramón Cossío.

"Esta decisión de autolimitación (de la Corte) no desprotege de tutela jurídica a los derechos humanos, a todos los que reconoce el orden jurídico nacional, solamente que no por vía de acción de inconstitucionalidad", explicó el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Recordó que las violaciones a derechos contemplados en los tratados pueden ser reclamadas por los ciudadanos por vía del juicio de amparo. Pero la acción de inconstitucionalidad, como su nombre lo indica, indicó, sólo sirve para contrastar leyes con la Constitución, no con normas de otro tipo.

El tema de la jerarquía de los tratados internacionales ha sido un constante dolor de cabeza para la Corte, que actualmente tiene el criterio, por mayoría de apenas seis votos, de que son inferiores a la Constitución pero superiores a todas las demás leyes nacionales.

El punto fue resuelto como parte del debate de una acción promovida por la CNDH para impugnar una reforma al Código de Comercio aprobada en 2009, que estableció que las partes en un juicio mercantil no podrán interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia cuando la cuantía involucrada en el caso sea menor a 200 mil pesos.

El ex ombudsman José Luis Soberanes alegó violaciones a los derechos de debido proceso legal y no discriminación, pero la Corte resolvió por unanimidad que esta reforma es válida porque no existe un derecho a la apelación o la doble instancia, y en cambio es correcto que se busque agilizar los juicios y evitar la saturación de los tribunales por asuntos menores.

Además, consideró, los afectados en estos litigios cuentan con el amparo directo ante los tribunales colegiados de circuito, por lo que la ausencia de apelación no les impide cuestionar un fallo inicial adverso.




Preocupaciones

Algunas de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH ante la Suprema Corte de Justicia:


2007
· Derecho a la vida del producto de la concepción


2008
· Derechos de los menores infractores


2009

· Derechos de las personas con discapacidad
· Tutela judicial efectiva y derecho al recurso
· Uso de lenguaje discriminatorio en la ley
· Derecho a la seguridad social
· Derecho de acceso a los tribunales
· No discriminación a los mexicanos por naturalización
· Limitación de las facultades de la CNDH


2010
· Derecho a la no discriminación


Fuente: CNDH
Víctor Fuentes, Reforma, 5 de marzo.

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