Primero, los derechos humanos

Los derechos humanos son los derechos mínimos y básicos de los que goza todo individuo por el solo hecho de ser persona, sin importar el régimen político del país en que haya nacido, ni su sexo, edad o condición social; en principio, protegen la existencia misma, después, la integridad y la libertad.

De acuerdo con Miguel Carbonell Sánchez, investigador y coordinador del Área de Derecho Constitucional del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el concepto derechos humanos comenzó a difundirse después de la Segunda Guerra Mundial.

“Una vez finalizada esa guerra, tras las atrocidades cometidas por el régimen nazi, en especial al pueblo judío, hubo una toma de conciencia en todo el mundo acerca de la necesidad de salvaguardar y reconocer la dignidad humana, que culminó con la constitución de las Naciones Unidas y con la formulación de uno de sus objetivos: la salvaguarda de los derechos humanos”, dice.

Garantías individuales

El origen de estos derechos, que antes de la segunda mitad del siglo XX fueron conocidos como garantías individuales, se remonta al siglo XIII, incluso antes, si se consideran postulados religiosos.

“Las religiones se basan en preceptos igualitarios: ‘no hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti’ —declara Carbonell Sánchez—. Estos preceptos son principios éticos que el derecho fue retomando. Uno de los primeros derechos de la persona frente al poder fue la Carta Magna de Juan sin Tierra, de 1215, en la que se estableció, entre otras cosas, no privar arbitrariamente a las personas de su libertad, ni de sus bienes o posesiones; no encarcelar a alguien por deudas de carácter civil, ni maltratar o torturar a personas involucradas en algún delito. Pero estas prerrogativas eran una especie de contraprestaciones. Eran derechos frente al poder, pero derechos de unos cuantos, de un grupo poderoso frente al monarca.”

La necesidad de protección del ciudadano frente al poder se expandió y apareció la declaración francesa de 1789, que significó un gran avance porque con ella se empezaron a desvincular los aspectos religiosos de los civiles, y a fijar los derechos de los ciudadanos frente al Estado.

“Ideas como la división de poderes de Montesquieu y Rousseau, que secundaban la necesidad de separarlos en beneficio de la libertad, apoyaron este movimiento. Entonces se observó una expansión de los derechos a un grupo mayor: el de los ciudadanos”, afirma el experto.

Otro gran aporte lo constituyó la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776), modelo de normatividad jurídica para otros documentos constitucionales de diversos países.

En el siglo XX

En el siglo XX aparecieron los derechos de índole social. La Constitución mexicana es reconocida como la primera que estableció los derechos de cada persona, pero como parte de un grupo, en una situación específica. De este modo se vieron beneficiados campesinos y trabajadores que mostraban cierta vulnerabilidad frente al poder.

Posteriormente, siguiendo esta evolución jurídica, los derechos de índole constitucional crearon la conciencia de que en realidad eran estándares comunes, y el tema se elevó al plano internacional
Rafael López, El Universal, 31 de julio.

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