Los spots sólo en manos del IFE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la prohibición
permanente que establece la Constitución para que los partidos políticos
contraten tiempos en radio y televisión sea extensiva para los precandidatos y
candidatos que busquen un puesto popular.
Con ello se finalizó por completo el estudio de los juicios de
inconstitucionalidad que interpusieron cinco partidos políticos nacionales que
impugnaban las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Cofipe), validándolo casi en su totalidad.
Por mayoría de votos, se dijo que a pesar de que la Constitución establece que
únicamente los partidos políticos tendrían la negativa absoluta, seis ministros
determinaron que resultaba necesario proteger la equidad electoral.
Explicaron que las sanciones previstas en la ley por violar dichas medidas son
de hasta 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, para
ciudadanos, dirigentes, afiliados a los partidos políticos, precandidatos y
candidatos; y de hasta 100,000 días de salario mínimo para las personas
morales; pues únicamente se eliminó la posibilidad de establecer multas dobles.

Los candidatos deben respaldarse por un partido

Fue el ministro Genaro Góngora Pimentel quien manifestó que en congruencia con
lo que el pleno había establecido respecto a la imposibilidad de validar las
candidaturas independientes, donde resulta necesario que los candidatos estén
respaldados por un partido político, era congruente limitarles a ellos también
el acceso a medios electrónicos.
"No son ciudadanos comunes, puesto que necesitan de los partidos políticos para
buscar una candidatura, porque determinamos que no existen las candidaturas
independientes", dijo.
El tema se pospuso porque el ministro José Ramón Cossío dijo que resultaba
necesario esclarecer términos, y estudiar a detalle las posibles violaciones a
las garantías fundamentales sobre la libertad de expresión.
González Salas sustentó la validez de la norma al dejar en claro que dicha
imposición no fue parte de la demanda, pues tanto Convergencia como Alternativa
impugnaron únicamente el párrafo cuarto del artículo 49, no así el tercero que
es donde se contempla la prohibición para los partidos políticos.

Paloma Alcàntara, El Economista, 9 de julio.


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