La SCJN da por buena la reforma electoral

La reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que prohíbe la contratación de tiempo en radio y televisión a partidos políticos, candidatos y precandidatos a puestos de elección popular fue declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asestando un fuerte revés para los cinco partidos que impugnaron la reforma.

La SCJN también dejó claro que la votación que tomó el lunes pasado, en la que invalidó el artículo 354, inciso D, referente a multas para partidos, empresas y ciudadanos que no respeten el ordenamiento de no contratar propaganda política o electoral en medios electrónicos, no quiere decir que con ello se exenta de sanciones a quienes violan dicha norma, pues lo único que anularon es la multa fija que preveía el doble del pago por la contratación del espacio.

El ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia explicó que la sanción que quedó vigente es de hasta 500 días de salario mínimo, con la cual el Cofipe multa a aquellos que aportan recursos a los candidatos o partidos de manera irregular.

Con seis votos a favor y cinco en contra, la Corte validó ayer el artículo 49, fracción tercera, del Cofipe, mismo que prohíbe a los partidos, candidatos y precandidatos a contratar espacio en radio y televisión.

Dicha prohibición también aplica para ciudadanos que busquen su promoción personal con fines electorales, así como a dirigentes y afiliados a institutos políticos.

La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz de hacer una interpretación suave de los artícu-
los sexto y 41 constitucionales para afectar lo menos posible la libertad de expresión, tras la prohibición que establece el Cofipe en el tema, no prosperó e incluso se polemizó.

El ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano señaló que el artículo sexto constitucional habla de restricciones a la libertad de expresión, y citó ejemplos de otros casos como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la se dice “que el derecho a la libertad de expresión tiene limitaciones que deben ser establecidas previamente por la ley, para el caso de que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en las sociedades democráticas”.

Los ministros también centraron su discusión si en el citado artículo entraban los precandidatos y candidatos, pues la Constitución no los menciona de manera expresa en la reciente reforma electoral; sin embargo, su homólogo Genaro David Góngora Pimentel puntualizó que éstos no son ciudadanos comunes, pues guardan un vínculo político, y por ello los mensajes que pudieran llegar a difundir no quedarían exentos de una carga política.

Ortiz Mayagoitia ejemplificó el caso de la siguiente manera:

“…supongamos que un partido político dentro de sus actividades de difusión produce dentífrico, ¿lo puede anunciar en radio y televisión, sin ningún sentido político más que la venta del dentífrico? ¡No!, porque la Constitución dice que bajo ninguna modalidad y en ningún tiempo pueden contratar tiempos de radio y televisión.

“Entonces, un partido político que produzca dentífricos no los va a poder anunciar, ¡jamás!, por radio y televisión; un ciudadano que produce este dentífrico, ¿lo puede anunciar?, ¡desde luego que sí!. ¡Ah!, pero si le diera un sentido que ha habido, he visto, latas de refresco que tienen propaganda política, si le diera este sentido de apoyo a una candidatura, ¿lo puede hacer?, tampoco, porque entonces entraría en la prohibición relativa de no poder comprar tiempos de radio y televisión…”

Para la ministra Olga Sánchez Cordero la finalidad de la reforma del artículo 41 constitucional fue precisamente evitar acciones mediáticas adversas a ciertas situaciones en la democracia.

- Claves

Las sesiones

• Durante cuatro sesiones la Corte analizó las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los partidos Convergencia, Nueva Alianza, PT, Alternativa y Verde Ecologista.

• La SCJN declaró inconstitucional que los partidos grandes “cedan” votos a los institutos pequeños, para que éstos no pierdan su registro cuando no alcancen 2 por ciento de la votación nacional.

• Quedan vigentes las multas de hasta 100 mil días de salario mínimo a los concesionarios de radio y televisión que difundan propaganda política o electoral.

Validan cambios al estatuto del GDF

••• La SCJN validó el procedimiento legislativo que dio origen a cambios a diez artículos del estatuto del Gobierno del Distrito Federal, discusión en la que no participaron los legisladores que forman parte del Frente Amplio Progresista, ya que en esos momentos mantenían tomadas las tribunas de las cámaras de Diputados y Senadores.

El ministro Fernando Franco González, quien presentó su proyecto a favor de validar el proceso, indicó que la decisión que tomó el Congreso —a fines de abril pasado— fue producto de las acciones que los quejosos tomaron, mientras que su homólogo Sergio Aguirre Anguiano, señaló que esto se debió a la ausencia voluntaria de los grupos parlamentarios.

Franco agregó: “…esta situación se produce a consecuencia de acciones tomadas por el partido accionante y otro grupo de partidos, que fue un hecho notorio que tomaron las cámaras del Congreso, no fue ese día, fueron varios días; obviamente esto, con el afán de imposibilitar el trabajo legislativo, no voy a juzgar las razones, pero así se manifestó y así se hizo.

“Esto fue lo que provocó al interior del Congreso una situación extraordinaria, que en primer lugar, hizo que tuvieran que buscarse recintos alternos para sesionar; segundo, que evidentemente se sesionara bajo condiciones excepcionales”. (México • Rubén Mosso)
Rubén Mosso, Reforma, 9 de julio.

0 Responses to "La SCJN da por buena la reforma electoral"