Endurecen penas contra migrantes

La Secretaría de Gobernación (SG) pretende ampliar las sanciones para los extranjeros “alojados” en estaciones migratorias, así como las facultades de los agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) en la operación de estos inmuebles.

El proyecto de acuerdo respectivo fue modificado una vez más y ahora se difunde como documento final tras su revisión en la Comisión de Mejora Regulatoria (Cofemer), cuyo visto bueno es indispensable para publicar en el Diario Oficial de la Federación estas normas, delineadas desde el arranque del sexenio calderonista con una mayor rigidez respecto a las actuales (en operación desde 2001), pero que hasta el momento no han sido autorizadas para su puesta en vigor.

En principio, el gobierno federal –a través del INM– ratifica que aplicará un fichaje para los indocumentados y, aunque ya no incluye esa palabra, sí precisa que se abrirá un expediente personal, para cada uno de los migrantes, en el cual constará la filiación, su fotografía y huellas digitales.

En tanto, los agentes migratorios –sobre quienes se han aplicado recientemente exámenes antidopaje y otras revisiones para intentar erradicar la corrupción en este organismo–, tendrán ahora amplias facultades para revisar en cualquier momento a los “alojados”.

En este punto, el artículo octavo –del acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias– señala que el alojamiento no podrá exceder de los 90 días; sin embargo, al final del clausulado advierte que “el tiempo de alojamiento podrá ser prorrogado por términos iguales de hasta 90 días, siempre que subsistan algunas condiciones como que el extranjero esté sujeto a proceso penal, no exista información fehaciente sobre su identidad o se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial que impida se ejecute la resolución”.

Respecto a la aplicación de medidas disciplinarias para los migrantes que quebranten las normas internas, la amonestación va desde la verbal hasta la separación temporal. En este último punto, el responsable de la estación podrá separar a un extranjero “por el tiempo mínimo necesario y hasta por cinco días”, según la gravedad de la falta.

El INM asegura que el procedimiento correspondiente a la aplicación de las medidas disciplinarias se realizará “previa audiencia” con el alojado, a quien se le otorgará un plazo de 24 horas para preparar su defensa y ofrecer alegatos.

Fabiola Martínez, La Jornada, 30 de julio.


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