Corte: ilegal la "doble multa" por spots

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el
imponer una "multa doble" como lo establecía el nuevo Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), para sancionar a
particulares, partidos políticos y empresarios que contrataran tiempos en radio
y televisión para propaganda electoral.
A pesar de que aún no se pronuncian sobre la legalidad de los nuevos criterios
para distribuir el tiempo en medios electrónicos; prohibición a partidos
políticos para contratar o adquirir, por sí o terceras personas, tiempos en
medios (asunto que se revisará hoy), los ministros dejaron de manifiesto que no
es legal la sanción que establecía el artículo 354 párrafo 1 inciso d,
fracciones II y III del Cofipe.

Buscan afectar, lo menos posible la libertad de expresión

Durante la tercera sesión relacionada a las acciones de inconstitucionalidad
que promovieron cinco partidos políticos nacionales, contra el decreto que
valida el nuevo Cofipe los ministros consideraron infundadas seis impugnaciones
y validaron en general los términos de la norma.
Al inicio de la sesión, el ministro José Ramón Cossío fue quien propuso al
pleno posponer el estudio del tema con la intención de afectar en lo menos
posible la libertad de expresión; así como la necesidad de que se defina el
término propaganda, tanto en medios electrónicos como en medios impresos.
De los asuntos que resolvieron, decidieron dejar vivos los artículos que
validan la exclusión a las agrupaciones políticas nacionales (APN) del
financiamiento público ordinario; declararon constitucional que se otorgue
financiamiento público a los partidos políticos por concepto de actividades
específicas; y, el tiempo de seis años como mínimo para constituir partidos
políticos nuevos.
Y, validaron las limitantes que marca el Cofipe para los ciudadanos que deseen
ser observadores electorales, donde se pide no haber sido candidato a puesto de
elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección.
Paloma Alcántara, El Economista, 8 de julio.

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