En la última sesión que dedicó a revisar los juicios que promovieron cinco partidos en contra de las reformas, el máximo tribunal del país determinó que son constitucionalmente válidas las prohibiciones establecidas en el código para que ni los ciudadanos, empresas, partidos políticos, precandidatos y candidatos, puedan contratar o adquirir espacios de radio para promoción personal o fines electorales.
Tras dos horas de discusiones, el pleno de la SCJN literalmente hizo a un lado, una propuesta del ministro José Ramón Cossío para que el máximo tribunal interpretara y fijara los alcances de las prohibiciones establecidas para la contratación y difusión de propaganda política. Al final la Corte decidió eludir el tema.
Aplican sanción alternativa
De última hora, el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, les propuso a los ministros suplir los errores en que incurrieron los legisladores para no dejar sin castigo a los ciudadanos, partidos y empresas que no acaten dichas prohibiciones.
La sanción que recibirán, explicó, será de una multa de hasta 500 días de salario mínimo, sanción general contemplada para todos los que violen alguna de las disposiciones del Cofipe.
La cantidad es mínima comparada con los hasta 100 mil días de salarios mínimos fijada para concesionarios de radio y televisión que difundan esos mensajes.
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