Aprueba la Corte cambios a Cofipe

La Suprema Corte de Justicia avaló ayer casi en su totalidad el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

El máximo tribunal dejó para casos posteriores un posible pronunciamiento sobre la prohibición constitucional a los ciudadanos para contratar propaganda política en radio y televisión, y su relación con la garantía de libre expresión.

En total sólo fueron anuladas porciones de tres de los 394 artículos del Cofipe vigente desde enero pasado, que regirá futuras elecciones federales y fue impugnado por los cinco partidos "pequeños".

Por seis votos contra cinco, la Corte resolvió ayer que es válida la prohibición absoluta a candidatos y precandidatos para contratar tiempos de radio y televisión para cualquier fin, aunque no sea electoral.

La minoría sostuvo que dicha prohibición, prevista en el artículo 49 párrafo tres del Cofipe, excede el artículo 41 constitucional, que sólo impone prohibición total a los partidos.

El presidente Guillermo Ortiz ilustró con un ejemplo: según el Cofipe, un candidato o precandidato no puede contratar tiempos ni para anunciar una pasta de dientes.

Pero la mayoría consideró que el 49 reproduce adecuadamente lo que señala el 41 de la Carta Magna. "Bastaría que un precandidato contratara tiempos a su nombre y no del partido, para dar la vuelta a la prohibición constitucional", dijo Genaro Góngora.

Además, por unanimidad, se resolvió que la prohibición a los ciudadanos para contratar propaganda electoral en radio y television es válida, porque es una reproducción textual de lo que dice la Constitución.

Como consecuencia de esta votación, la Corte ya no incluyó en la sentencia la propuesta del ministro José Ramón Cossío, quien el lunes sugirió hacer una interpretación de la reforma constitucional de 2007, para balancear la garantía de libre expresión con las restricciones que se impusieron a ciudadanos.

Es previsible que el tema será tocado nuevamente cuando la Corte revise los amparos promovidos por empresarios e intelectuales contra la reforma a la Carta Magna, cuya atracción será resuelta hoy por la Primera Sala del máximo tribunal.



Sobrevive multa


Al final de la sesión, la Corte aprobó una interpretación por la que sí habrá una multa para partidos, personas o empresas que compren propaganda electoral en radio y televisión.

La multa será de hasta 500 días de salario mínimo -una sanción genérica prevista para violaciones al Cofipe-, y no del doble del costo comercial del tiempo adquirido, que fue anulada el lunes por ser una multa fija.

En sesiones anteriores fueron anulados el artículo 22 párrafo seis, que establecía los requisitos de "elegibilidad" que los partidos debían incluir en sus estatutos, y el 96 párrafo 5, que preveía la "transferencia" de votos en las coaliciones, para salvar el registro de partidos que no alcanzaran el mínimo de 2 por ciento.

Empresarios y televisoras también promovieron amparos contra el nuevo Cofipe, uno de los cuales fue otorgado por un juez federal de Veracruz, que consideró inconstitucional la restricción a ciudadanos para difundir mensajes políticos en medios.

Estos amparos también están sujetos a revisión de la Corte, y con los criterios adoptados ayer, es previsible que sean negados.


Víctor Fuentes, Reforma, 9 de julio.

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